Condiciones Generales de Contratación

del Grupo B.M.P. (Actualizado a Mayo de 2019)

Condiciones Generales de Contratación

Estas condiciones de venta y de suministro son aplicables a todos los contratos celebrados entre las sociedades de B.M.P. – Grupo (B.M.P) mencionadas en el punto 1.1 y el cliente (comprador) concernientes a la venta y el suministro de mercancías de B.M.P.

1. Aspectos generales

1.1
B.M.P. Bulk Medicines &  Pharmaceuticals GmbH,

B.M.P. Pharma Trading AG,

BMP Biotec GmbH

Alpha Trading GmbH

1.2
Estas condiciones generales no solo se aplican a la relación contractual en la que se le incluye, sino también para todas las futuras relaciones comerciales, siempre que no nos remitamos a otras condiciones generales. Las condiciones generales distintas, antagónicas o complementarias del cliente no formarán parte del contrato, a menos que se acuerde de manera expresa su validez. Esto se aplicará de igual modo a las condiciones generales distintas, antagónicas o complementarias de agentes inmobiliarios o intermediarios. Adicionalmente también se aplicarán de manera subordinada los INCOTERMS en su versión actual.

1.3
El contenido del contrato resulta de la confirmación de venta escrita por parte de B.M.P. junto con estas condiciones. Si estas condiciones contradijeran las condiciones particulares contempladas en la confirmación de venta escrita, serán de aplicación estas últimas. Todo acuerdo accesorio verbal requiere de la confirmación por escrito de B.M.P.

1.4
Las impugnaciones, las declaraciones de resolución, las rescisiones y las fijaciones de plazos por ambas partes contratantes requieren de la forma escrita y firmada para su validez, así como del envío del original o en formato de texto (fax/correo electrónico).

2. Ofertas, contratación y precios

2.1
Las ofertas, las contestaciones afirmativas, los cambios contractuales y los acuerdos verbales por parte de los empleados de la vendedora, exceptuando a los gerentes y apoderados, están sujetos a confirmación y no son vinculantes. Para ser efectivos requieren de su confirmación por escrito. A esto solo se podrá renunciar por escrito. Solo serán vinculantes aquellas contestaciones afirmativas o contrataciones confirmadas por escrito o en formato de texto (fax/correo electrónico).

2.2
Las descripciones de las mercancías y las indicaciones relativas a la calidad, así como las informaciones de la vendedora sobre la idoneidad y la utilidad de la mercancía, no deberán entenderse como una garantía de calidad o como una promesa. B.M.P. suministra mercancía con la calidad habitual en los usos del comercio. Solo se dará garantía relativa a sus características en la medida en que B.M.P. haya garantizado las características expresamente por escrito.

Siempre que no exista acuerdo en contrario, la vendedora suministrará la mercancía como materia prima sin que le haya realizado ninguna operación para fines específicos. Su utilización será la responsabilidad del propio comprador. Si la utilización de la mercancía estuviera sujeta a prescripciones legales o requisitos especiales, la obligación de verificación y observancia competerá únicamente al comprador. La vendedora no está sujeta a obligación de asesoramiento ni instrucción.

2.3
Para el cálculo del precio de compra será determinante la tara original..

2.4
Si una vez celebrado el contrato se originasen costes de fabricación adicionales imprevisibles como la subida de impuestos o de costes de energía, así como primas de seguros o suplementos por penosidad, B.M.P. estará autorizada a incrementar el precio posteriormente en función de estos costes de fabricación.

Siempre que no haya acuerdo expreso en contrario en las condiciones de suministro correspondientes, el comprador deberá satisfacer los gastos de transporte adicionales, los costes derivados de un embalaje que no sea el usual en el comercio, las tasas adicionales, los tributos y los aranceles aduaneros.

Todos los precios acordados se entienden sin impuestos, es decir, hay que añadirles los impuestos sobre la energía y sobre la venta, así como cualesquiera otros tributos y gravámenes.

Si tras la celebración del contrato, y a causa de disposiciones soberanas o administrativas, se diesen obligaciones más amplias o nuevas que afecten a las condiciones contractuales, las consecuencias y los costes adicionales que de ello se deriven serán elemento esencial del contrato y serán asumidos por el comprador.

3. Suministro y prestación del servicio / Plazos

3.1
El suministro se realiza dentro del plazo acordado a elección de B.M.P. Si el plazo de suministro se prolonga durante varios meses, el suministro se realizará en plazos mensuales aproximados, siempre que no exista acuerdo en contrario. B.M.P. está autorizada en todo momento a suministrar una mercancía equivalente a la del objeto del contrato, pero solo con la premisa de que se trate, desde cualquier punto de vista, de una mercancía con los mismos o mejores estándares de calidad. El suministro se puede realizar también desde lugares distintos a los previstos en el contrato, compensando recíprocamente la diferencia en los portes.

3.2
Según su propia elección y en cualquier momento, B.M.P. puede entregar la mercancía dentro del plazo de entrega acordado. El aviso de expedición ha de realizarse al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de carga prevista.

3.3
El comprador deberá emitir la orden de expedición al menos cinco (5) días antes de la fecha de suministro prevista. Si tras el aviso de expedición el comprador no emite en el plazo de diez (10) días hábiles la orden de expedición, B.M.P., una vez haya transcurrido un plazo adicional prudencial, podrá:

  • exigir el cumplimiento, además de una indemnización por retraso
  • desistir del contrato o de la parte incumplida del mismo y exigir una indemnización
  • exigir una indemnización en lugar de la prestación del servicio o, en su defecto
  • el pago inmediato contra expedición de un albarán propio o de un albarán expedido por el almacenista.

Si el comprador no emite la orden de expedición ejecutable en plazo, la mercancía quedará almacenada a propias expensas y riesgo en instalaciones de B.M.P. o en un almacenista encargado por B.M.P.

En virtud del punto 3.3, el plazo adicional será de al menos 8 días hábiles.

Si se exige una indemnización en lugar de la prestación del servicio, siempre que el derecho local vigente así lo permita, la determinación del perjuicio también podrá ser realizada mediante la enajenación de la cosa debida o mediante la determinación del precio a través de un tercero (agente mediador). El día de referencia para la determinación del precio será el primer día hábil tras expirar el plazo adicional.

3.4
Si se produjese una demora en el suministro, el comprador no tendrá derecho a ejercer sus derechos de indemnización por demora si la demora no se debe a dolo o negligencia grave o si ha sido justificada. En todos los casos de negligencia leve el derecho a indemnización queda limitado al daño previsible típico producido por la demora.

3.5
B.M.P. se esfuerza por respetar los plazos y fechas de suministro acordados. No obstante, B.M.P. estará exenta del cumplimiento de los plazos y fechas de suministro contractuales si en el país o en el extranjero se produjesen circunstancias que dificultasen considerablemente la prestación del servicio (dificultades considerables en la prestación del servicio). Se entiende por dificultades considerables para la prestación del servicio todas aquellas dificultades que, independientemente de su naturaleza, alcance y fase de la cadena de suministro en la que concurran, dificultan considerablemente la ejecución del contrato. Entre estas se encuentran, en particular, sucesos de fuerza mayor y fenómenos de la naturaleza (p.ej., erupciones volcánicas, mareas altas y aguas bajas, hielo, retraso/destrucción de la cosecha), limitaciones a las importaciones y exportaciones, problemas de adquisición de materias primas, interrupciones en la producción (p.ej., por fuego, rotura de maquinaria, huelga, medidas similares a la huelga, guerra o estado de excepción, así como transporte) y dificultades a la hora de efectuar la carga.

Esto también será de aplicación si dichas circunstancias ocurriesen después de que la vendedora entrase en mora. La vendedora no deberá compensar los costes que dichas demoras imprevisibles hayan podido originar.

3.6
Si existiesen dificultades considerables para la prestación del servicio, B.M.P. estará autorizada a resolver el contrato sin indemnización o a prorrogar el plazo de suministro acordado por la duración de las dificultades de prestación del servicio hasta un máximo de cinco (5) meses. B.M.P. estará autorizada, pero no obligada, a suministrar durante el periodo de prórroga una mercancía equivalente a la mercancía acordada. Una vez transcurrido el periodo de prórroga, el contrato podrá disolverse a petición de una de las partes. Si se manifestase que, incluso antes de transcurrir el periodo de prórroga, la permanencia en el contrato es inexigible para una de las partes, podrá disolver o rescindir el contrato.

3.7
Todas las ventas se atienen a la salvedad de los suministros propios correctos y en plazo por parte de los proveedores previos a la vendedora, así como a la salvedad de la recepción afortunada de la mercancía a suministrar. El contrato de aprovisionamiento del vendedor también podrá contemplar la salvedad relativa a los suministros propios.

3.8
La vendedora está autorizada a realizar suministros parciales en cantidades asumibles por el comprador dentro del tráfico comercial; el comprador está obligado al pago de las cantidades parciales correspondientes. Todos los suministros parciales de una contratación serán considerados transacciones especiales.

3.9
El cumplimiento del contrato por parte de B.M.P. está condicionado a que no haya ninguna norma nacional o internacional relativa al derecho del comercio exterior, así como embargos u otras sanciones que se lo impidan. Si con posterioridad el cumplimiento del contrato se dificultase o resultase imposible debido a la modificación de disposiciones relativas al comercio exterior, embargos u otras sanciones, B.M.P. estará autorizada a rescindir el contrato sin necesidad de indemnización.

El comprador estará además obligado, en la medida en que el comprador mismo o un tercero mandatario exporte la mercancía fuera de la circunscripción aduanera de la Unión Europea, a cumplir las disposiciones relativas a la exportación de la Unión Europea o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como de los EE. UU. En el caso de que B.M.P., por incumplimiento por parte del comprador de una de sus obligaciones relacionadas con la exportación, tuviese que satisfacer tributos arancelarios u otros pagos, el comprador liberará a B.M.P. de estas obligaciones a primer requerimiento.

4. Pago, demora, abono / Derecho de retención

4.1
Si el comprador no pagase a vencimiento, entraría en demora sin necesidad de apercibimiento. No será de aplicación si demuestra inmediatamente que no es responsable del pago atrasado. En caso de demora, la vendedora tendrá derecho a imponer unos intereses de demora que ascienden a 10 puntos porcentuales sobre el tipo de interés básico correspondiente del Banco Central Europeo. Se permite demostrar un mayor daño.

4.2
El comprador no está autorizado a compensar los derechos de reclamación de la vendedora o a hacer valer un derecho de retención, a no ser que su contrarreclamación sea indiscutible o se haya establecido en firme.

4.3
Si, una vez celebrado el contrato, la vendedora tuviese conocimiento de que la solvencia del comprador o el cumplimiento de sus deberes de prestación se manifiestan dudosos, o si el comprador entrase en mora superior a 14 días de sus deberes de cooperación o de pago a pesar de la fijación de un plazo, la vendedora estará autorizada a suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta el pago completo de todas las deudas pendientes y a exigir el pago anticipado de todas las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con el comprador, incluso de los títulos cambiarios otorgados por el comprador.

B.M.P. estará autorizada, amparada por el contrato, a negar la prestación si:

  • el comprador se encontrase en retraso en la recogida de un suministro o en mora de pago derivado de un contrato celebrado con una sociedad de B.M.P;
  • surgieran dudas sobre la capacidad de pago o la disposición de pago del comprador;
  • la empresa del comprador entrase en liquidación o se transfiriese a un competidor de B.M.P.; o
  • el seguro de crédito de mercancía de B.M.P. ya no concediese crédito para el suministro de la mercancía.

En estos casos, B.M.P. podrá exigir el pago anticipado o una garantía bancaria con un banco acordado con B.M.P., estableciendo un plazo apropiado de al menos 5 días hábiles. Si el plazo transcurriese infructuosamente, B.M.P. estará autorizada, sin ningún tipo de obligación de resarcimiento, a resolver el contrato o aquella parte del mismo que aún no se haya cumplido. En ese caso, todos los derechos de crédito de las sociedades de B.M.P. frente al comprador serán inmediatamente pagaderas.

4.4
Si, según lo estipulado en el punto 4.3, el comprador no cumpliese con la exigencia justificada del pago anticipado en el plazo de 5 días hábiles, la vendedora estará autorizada a negarse a ejecutar los contratos pendientes y a exigir además una indemnización en caso de resolución..

4.5
La sociedad B.M.P. que celebra el contrato está autorizada, incluso sin el consentimiento del comprador y sin ponerlo en su conocimiento, a ceder todos los derechos y obligaciones contractuales a otra sociedad del Grupo B.M.P. (ver punto 1.1) y a transferir todos los derechos de pago a otra sociedad del Grupo B.M.P. o a terceros.

4.6
Una de las obligaciones esenciales del comprador es la recogida y la reclamación del suministro acordado.

5. Reserva de propiedad y cesión del crédito

5.1
La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad de la vendedora bajo reserva de propiedad hasta el pago íntegro del precio de compra, así como de cualesquiera créditos futuros no vencidos o condicionados derivados de la relación comercial recíproca, incluyendo posibles efectos a cobrar.

5.2
La transformación o el procesamiento de la mercancía bajo reserva se realiza siempre por encargo de la vendedora, sin que de ello se deriven obligaciones. A ella le corresponde la propiedad sobre la cosa nueva. Si la mercancía bajo reserva se transforma, procesa, mezcla o une con otras mercancías que no son propiedad de la vendedora, le corresponde la copropiedad sobre la cosa nueva en relación al valor de factura de la mercancía bajo reserva sobre el valor de facturación de la otra mercancía en el momento de su transformación, procesamiento, etc. El comprador transfiere a la vendedora en este momento los derechos de copropiedad derivados de los casos mencionados en la oración anterior hasta el importe del valor de la factura de la mercancía bajo reserva. El comprador custodia gratuitamente la nueva mercancía para la vendedora. Según esto, las mercancías en copropiedad de B.M.P. se considerarán mercancía bajo reserva según el punto 5.1.

5.3
El comprador está autorizado, salvo lo dispuesto en la cláusula 5.7, es decir, mientras no se encuentre en mora, a enajenar la mercancía bajo reserva dentro de las transacciones ordinarias bajo reserva de propiedad, si bien le está prohibido transferirla o pignorarla como garantía. Con la presente, el comprador cede a la vendedora todos los derechos de crédito que le correspondan derivados de la reventa de la mercancía bajo reserva o derivados de la transformación, el procesamiento, la mezcla o la unión de la mercancía creada según el punto 5.2. También será de aplicación cuando la mercancía se enajene junto con otras mercancías pertenecientes a la vendedora por un precio total. Si un tercero ha adquirido, con motivo de alguna prescripción legal a consecuencia de la transformación, el procesamiento, la mezcla o la unión, derechos de propiedad o de copropiedad sobre la mercancía, el comprador cede a la vendedora en este momento los derechos que de ello pudiera tener frente al tercero. La cesión en virtud del párrafo anterior solo se produce hasta el importe del valor facturado de la mercancía bajo reserva. Será de aplicación también para cualesquiera derechos de crédito que subrogen la mercancía bajo reserva como, por ejemplo, derechos derivados de seguros o derechos derivados de actuaciones ilícitas. El comprador estará autorizado a cobrar las deudas cedidas hasta la revocación de la vendedora; la revocación de la autorización para el cobro solo estará permitida en caso de supuesto de ejecución. Si el comprador concediese una prórroga a su adquiridor sobre el precio de compra, deberá reservarse la propiedad sobre la mercancía bajo reserva con las mismas condiciones bajo las que B.M.P. se reserva la propiedad al suministrar la mercancía bajo reserva.

5.4
En virtud de los párrafos anteriores ha de entenderse el valor de la mercancía bajo reserva como el precio que la vendedora ha facturado al comprador (precio en factura).

5.5
A requerimiento del comprador, la vendedora estará obligada a liberar sus garantías a su elección y en la medida en que su valor supere las deudas a asegurar en más de un 10%.

5.6
Si para la validez de la reserva de propiedad se requiriese de la colaboración del comprador, por ejemplo, si fuese necesaria su inscripción registral según la legislación del país del comprador, el comprador deberá llevar a cabo estas actuaciones. Se trata de una obligación de prestación esencial.

5.7
Si el comprador se encontrase en mora en el pago, la vendedora podrá prohibirle la enajenación de la mercancía bajo reserva o su transformación, procesamiento, unión o mezcla con otras mercancías, así como su traslado, y podrá exigirle la entrega de la mercancía bajo reserva o de la mercancía transformada y procesada. El comprador está obligado a notificar inmediatamente el acceso de terceros a la mercancía sobre la que la vendedora tenga derechos en virtud de lo dispuesto. Lo mismo se aplica a las deudas que han sido cedidas en virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores. Los posibles costes de intervención que se pudieran originar deberán ser satisfechos por el comprador. Además, el comprador deberá avisar inmediatamente de la propiedad de B.M.P. a los terceros que por embargo accedan a la mercancía bajo reserva. Si el tercero no está en situación de restituir a B.M.P. las costas judiciales y extrajudiciales relacionadas, serán responsabilidad del comprador.

5.8
En caso de existir un comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, sobre todo en caso de mora en el pago, la vendedora tendrá derecho a la devolución de la mercancía vendida una vez establecido un plazo adecuado.

5.9
El ejercicio de la reserva de propiedad, en particular la exigencia de devolución, será considerado como rescisión del contrato. La vendedora está autorizada, independientemente de la rescisión, a exigir además una indemnización según las estipulaciones generales.

6. Garantía / Reclamación / Aceptación de riesgos

6.1
El destinatario ha de revisar minuciosamente la mercancía antes de su aceptación/acuse de recibo. La revisión de la mercancía ha de realizarse inmediatamente después de la entrega en el lugar acordado, siempre que sea posible y viable. Para determinar la cantidad, las constataciones de los transportistas suponen una prueba refutable, también en la relación entre las partes.

El destinatario/comprador deberá aclarar antes de comenzar su transformación si la mercancía suministrada se ajusta a los fines pretendidos, sobre todo en cuanto a su procesamiento subsiguiente. Con el inicio del procesamiento, la transformación, la mezcla o la unión de la mercancía con otros objetos, la mercancía suministrada será considerada como aceptada, según contrato, por parte del comprador. Posteriormente se excluyen los derechos de indemnización. Esto también será de aplicación en caso de reenvío de la mercancía desde el lugar de destino original.

6.2
Si durante la revisión comercial y sensorial no se pueden detectar defectos, el comprador deberá obtener muestras representativas o encargar a un experto la revisión de urgencia para su análisis.

6.3.1
El comprador deberá formular inmediatamente la reclamación ante la vendedora en cuanto se detecten defectos o divergencias, sin necesidad de la inspección por parte de un experto. Para negocios dentro de Alemania como muy tarde en un plazo de 3 días laborables, en el caso de negocios internacionales como muy tarde en un plazo de 8 días laborables desde la entrega o puesta a disposición en el lugar acordado. Si se requiriese la asistencia de un experto, las muestras deberán serle entregadas en el caso de los negocios dentro de Alemania en un plazo de 3 días laborables y en el caso de negocios internacionales en un plazo de 8 días laborables después de su entrega. La reclamación deberá formularse como muy tarde en un plazo de 3 días hábiles tras recibir el comprador los resultados del análisis, como muy tarde 3 semanas desde la llegada de la mercancía en el lugar de destino establecido contractualmente, siempre que la inspección del experto no requiera de mayor tiempo.

6.3.2
Para que las reclamaciones por defectos sean válidas requieren ser transmitidas por escrito, fax o correo electrónico, y de una exposición concreta sobre cada uno de los defectos reclamados. La mercancía reclamada deberá conservarse en los recipientes de envío in situ para que B.M.P. pueda revisar la legitimidad de las reclamaciones.

6.4
Se excluyen los derechos de saneamiento y de indemnización contra la vendedora si en el caso de defectos reconocibles o determinados por expertos el comprador, antes de finalizar la determinación del daño o del defecto por parte de la vendedora, toca la mercancía o partes de la mercancía suministrada (excepto la toma de muestras para su análisis), si la retira del lugar de inspección, la usa, transforma o procesa, si la cambia de cualquier otra manera o la reenvía.

6.5
El comprador está obligado a asegurar los derechos de reclamación contra la empresa de transporte correspondiente anotando las reclamaciones en la documentación de transporte o exponiendo las reclamaciones por escrito en cualquier otra forma y, si es posible, contando con la confirmación del conductor. Si estas obligaciones se infringen de manera culpable o no se presenta la documentación relativa a la reclamación frente a la empresa de transporte a la vendedora en el plazo de 2 semanas cuando se requiera, los derechos del comprador sobre la reclamación concreta se extinguirán.

6.6
Si se ha acordado el pago contra entrega de documentos, las reclamaciones por defectos no dan derecho al comprador a denegar o retrasar la recepción de los documentos y el pago del precio de compra.

6.7
Si existe un defecto, la vendedora podrá elegir si el cumplimiento posterior se realiza como entrega de reposición o por subsanación del defecto. La vendedora estará obligada en ambos casos a hacerse cargo de todos los gastos necesarios, en particular de los gastos de transporte y transporte de retorno, los costes de infraestructura de transportes, laborales y materiales, siempre que no se incrementen de tal manera como si la cosa vendida se hubiera entregado en un lugar distinto al de entrega.

Si en total fracasan 2 o más entregas de reposición o intentos de subsanar el defecto, o si la vendedora retrasa inoportunamente las entregas de reposición o la subsanación, al comprador le asisten los derechos generales sin que se requiera establecer otro plazo adicional. En el caso de un envío de reposición reglamentario se excluyen los derechos de indemnización siempre que no se trate de costes generados al comprador por la devolución o la subsanación.

7. Responsabilidad, limitación de la responsabilidad, prescripción

7.1
Los derechos de indemnización derivados de y relacionados con el contrato de compra se regirán en función de la causa y del importe según las disposiciones legales cuando:

  1. a) se deban a una contravención contractual dolosa o por negligencia grave por parte de la gerencia o de los empleados de dirección; en el caso de contravención contractual no dolosa la responsabilidad de indemnización queda limitada al daño previsible típico;
  2. b) se pueda imputar a la vendedora la contravención culpable de obligaciones contractuales esenciales; en tal caso la responsabilidad de indemnización queda limitada al daño previsible típico;
    c) la vendedora haya asumido una garantía especial o medie una promesa maliciosa de la calidad o una ocultación maliciosa; o
  3. d) se deriven derechos de reclamación de disposiciones legales obligatorias, en particular de la ley de responsabilidad por productos o de los principios sobre los recursos entre comerciantes (art. 478 BGB, código civil alemán).

Por lo demás, la responsabilidad de indemnización de la vendedora y de sus auxiliares ejecutivos, en particular de los empleados, dependerá de la culpabilidad y quedará excluida en el caso de negligencia leve o de un comportamiento independiente de la culpa.

7.2
En la medida en que sea responsable la vendedora su responsabilidad, excepto en el caso del punto 7.1 b), quedará limitada en todos los casos de negligencia grave o leve al daño que teniendo en cuenta las circunstancias ha reconocido o tendría que haber reconocido como consecuencia de la contravención contractual que debería haber previsto, hasta el importe máximo del precio de compra acordado con B.M.P. En el caso de daños por retrasos, B.M.P. solo será responsable por un valor de hasta un 5 % del precio de compra acordado con B.M.P.

La responsabilidad por daños indirectos y daños resultantes, sobre todo por las ganancias perdidas, queda excluida excepto en caso de dolo..

7.3
Los derechos de saneamiento y de indemnización frente a la vendedora derivados de o en relación con el contrato celebrado prescribirán como muy tarde pasado un año del suministro completo o suministro parcial de la mercancía al comprador. Esto no será de aplicación para los derechos de indemnización que se refieran a lesiones de la vida, del cuerpo, de la salud o de la libertad y bajo las premisas de los puntos 7.1 a), c) y d). Si tras la puesta a disposición o mediante otra comunicación de su puesta a disposición no se retira inmediatamente la mercancía, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento de la llegada de la comunicación al comprador.

8. Protección de datos

B.M.P. almacena datos personales de los clientes en el marco de la relación comercial. El almacenamiento se limita únicamente a los datos necesarios desde el punto de vista comercial.

B.M.P. está autorizada a recopilar, almacenar, utilizar, procesar y ceder a terceros datos e informaciones sobre los clientes siempre que sea necesario para la ejecución del contrato o para salvaguardar intereses legítimos de B.M.P. y no existan intereses del cliente dignos de protección que se opongan a ello. B.M.P. está autorizada a ceder datos a fin de cobrar deudas o para la gestión de deudores. Si así lo desea, informaremos en todo momento de los datos almacenados.

9. Cumplimiento normativo

El cliente está obligado a cumplir los reglamentos, leyes y directivas vigentes, así como cualesquiera regulaciones relativas a la lucha contra el soborno y la corrupción, incluyendo la legislación relativa de los EE. UU. y del Reino Unido (la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o «FCPA», por sus siglas en inglés, y la Ley Antisoborno del Reino Unido o «UK Bribery Act»), y a no desarrollar actividades que tengan por objeto el ofrecimiento, el favorecimiento, la promesa, la concesión, el otorgamiento o la aceptación de pagos ilícitos u otras ventajas y que supongan un hecho delictivo en virtud de las disposiciones antes mencionadas. El cliente se compromete a comunicar inmediatamente a B.M.P. cualquier circunstancia que pudiera suponer una infracción de las mencionadas disposiciones.

La violación de esta estipulación constituirá una infracción contractual que autoriza a B.M.P. a rescindir la relación contractual sin previo aviso. B.M.P. no incurrirá en responsabilidad por derechos de indemnización, pérdidas o daños que el incumplimiento de esta estipulación pudiera originarle al cliente. El cliente está obligado a eximir y resarcir a B.M.P. de cualesquiera derechos de indemnización, pérdidas o daños que la inobservancia de esta estipulación origine.

10. Lugar de cumplimiento, elección de la ley, jurisdicción

10.1
El lugar de cumplimiento para el suministro es el lugar de suministro o de entrega acordado, en caso contrario el almacén designado por la vendedora, a falta de acuerdo será Norderstedt, para el pago del precio de compra será Hamburgo.

10.2
El derecho aplicable será el derecho de la República Federal de Alemania. Queda excluida la legislación relativa a la Convención de Naciones Unidas de 11 de abril de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y las leyes que pudieran sustituirla.

10.3
Todos los litigios que pudieran derivar de o estar relacionados con el contrato, incluso si afectan a la vigencia y la finalización de la relación contractual, serán juzgados por los Juzgados y Tribunales de Hamburgo. La vendedora podrá demandar al comprador también ante su sede.